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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 3328 plazas, situada en el polígono 2, parcela 21, del término municipal de Sariñena (Huesca), y promovida por la sociedad Servicios Sancar Lastanosa, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/06093).

Publicado el 04/10/2018 (Nº 193)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 8 de junio de 2018, presenta escrito en este Instituto, la sociedad Servicios Sancar Lastanosa S.L. con C.I.F. B-22.268.791, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación para incluir una nueva balsa de purín, una balsa de agua y una caseta de instalaciones, sin incremento de capacidad productiva autorizada.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 27 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de junio de 2005. (Expte. INAGA 500301/02/2004/08560)

Segundo.- Por Resolución de 11 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2014, se actualizó la autorización ambiental integrada, para una capacidad ampliada hasta 3.328 plazas de cebo (Expte. INAGA 500601/02/2012/11075).

Tercero.- Por Resolución de 10 de noviembre de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 4 de diciembre de 2017, se modifica puntualmente la de 11 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada, por ampliación de capacidad de la explotación hasta 4.160 plazas de cebo, construcción de una nueva nave productiva, una nueva caseta de instalaciones y un depósito de agua, además de la ampliación de la balsa de purines ya existente. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2017/05814).

Cuarto.- Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar una nueva caseta de instalaciones para ubicar el sistema de tratamiento de agua, de dimensiones 3 x 3 m, una balsa de agua de dimensiones 47 x 20 m y 3 m de profundidad, con una capacidad de 2.244 m³ y una segunda balsa de purín de dimensiones 43 x 20 m y 3 m de profundidad, con una capacidad de almacenamiento máxima de 2.040 m³.

Quinto.- El promotor mantiene las dimensiones iniciales de la balsa de purín inicial, no habiendo realizado la ampliación de capacidad autorizada en la resolución de modificación puntual de 10 de noviembre de 2017, manteniéndose la capacidad máxima inicial en 3.000 m³. Con esta solicitud se sustituye dicha ampliación por una nueva balsa.

Sexto.- El promotor, al establecer las dimensiones de la balsa de purín, no ha tenido en cuenta las recomendaciones indicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

En concreto, en dicha decisión, dentro de la MTD 17 se incluyen diversas técnicas para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines. Entre ellas, la Técnica 4.6.1. "Técnicas para reducir las emisiones de amoniaco durante el almacenamiento en los depósitos y las balsas de purines", donde se indican diferentes medidas, entre ellas se cita lo siguiente:

"- Para reducir el coeficiente entre la superficie emisora y el volumen del depósito de purines, en los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie es de 1:30-50.

- Para reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie de purines se podrá trabajar con un menor nivel de llenado, aumentando el margen libre o distancia entre la superficie de purines y el borde superior".

Séptimo.- La explotación deberá cumplir con los criterios establecidos en la MTD 17 y minimizar así las emisiones, teniendo en cuenta que, en el llenado de la balsa, se dejará un resguardo mayor que reduzca, tanto el volumen almacenado, como la superficie de contacto con la atmósfera y la exposición al viento.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad ampliada hasta 4.160 plazas, situada en el polígono 2, parcela 21, del término municipal de Sariñena (Huesca), y promovida por la sociedad Servicios Sancar Lastanosa, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave ganadera 1 de 60,40x14,40 m; nave ganadera 2 de 60,40x14,40 m; nave ganadera 3 de 69,46x14,40 m; nave ganadera 4 de 60,32x14,72 m; almacén situado entre las naves 2 y 3, de 5,30 y 3,30 m de ancho y 14 m de largo; caseta de oficinas-vestuarios de 5,95x4 m; caseta de instalaciones 1 de 3,89x3,41 m, caseta de instalaciones 2 de 6,50x4,75 m; una balsa de purín (número 1) con una capacidad total de almacenamiento de 3.000 m³, de forma irregular, con una superficie de 1214 m², una profundidad media de 3 m y una altura de resguardo mínima de 0,50 m, medida desde la coronación de la misma; una fosa de cadáveres formada por dos fosos adosados, con 39 m³ de capacidad total; un depósito de agua de chapa circular de 16 m de diámetro y 2,55 m de altura, con una capacidad de 512 m³; vado de desinfección y vallado perimetral".

Las instalaciones correspondientes a la ampliación son; una caseta de instalaciones 3 de dimensiones exteriores 3x3 m; una balsa de agua de dimensiones 47x20 m y 3 m de profundidad, con una capacidad de almacenamiento de 2.244 m³; una balsa de purín (número 2) con una capacidad total de almacenamiento de 2.040 m³ y unas dimensiones en la superficie superior de 43x20 m, una profundidad media de 3 m y una altura de resguardo mínima de 0,50 m, medida desde la coronación de la misma"

El punto 1.1.2, incluido a posteriori, quedará sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL